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LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL ALQUILER POR EL COVID-19 SE PODRÁN SOLICITAR A PARTIR DEL 8 DE JULIO

ayuda alquiler covid

 

La orden de la convocatoria de la Junta de Andalucía se publicó en el BOJA del 1 de julio.

 

 

Las ayudas extraordinarias al alquiler de vivienda habitual, están dirigidas a minimizar el impacto económico y social del coronavirus en los hogares de las familias con escasos recursos y se podrán solicitar desde el próximo 8 de julio hasta el 30 de septiembre. La solicitud se presentará exclusivamente de forma telemática y por eso hay un plazo desde su publicación hasta el día de inicio del plazo de solicitud, para que los solicitantes puedan familiarizarse con la documentación, descargarse el certificado digital y preparar todo con tiempo.

 

Esta ayuda se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y durante un periodo de seis meses, hasta el 30 de septiembre, según consta en la Orden Ministerial. El desarrollo y gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas.

 

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

 

Las personas solicitantes deberán cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomo con una disminución de los ingresos del 30%. Además, deben estar empadronados en la vivienda de alquiler desde hace al menos seis meses y no disponer de vivienda en propiedad. Con carácter general sus ingresos deben ser menores de tres veces IPREM (1.613 euros al mes) en el mes anterior a la solicitud y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos (luz, agua, electricidad, gas, comunidad) tiene que ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar

 

La concejala de Servicios Sociales, Alfonsa García, afirma estar convencida de que “estas ayudas contribuirán a mejorar la situación de las personas que no pueden pagar su alquiler».

 

Para mas información:

Descargar BOJA

Guía de ayuda

 

 

Bailén, 2 de julio de 2020

 

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