
El Ayuntamiento de Bailén informa que de acuerdo con el Decreto publicado por la Diputación de Jaén se procede a la suspensión y ampliación de los plazos tributarios, ya que es el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación quien realiza la gestión de estos cobros.
Por ello tanto el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Impuesto de Bienes Inmuebles de Características Especiales amplían su periodo voluntario de pago en tres meses. En consecuencia, el plazo de ingreso en período voluntario de ambos tributos queda fijado entre los días 1 de abril de 2020 hasta el 7 de septiembre de 2020 en lugar del inicialmente en lugar del inicialmente aprobado que comprendía las fechas entre el 1 de abril de 2020 y el 5 de junio de 2020.
Por otra parte, los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del momento en que el servicio de reparto del Servicio de Correos esté plenamente operativo y haya finalizado el presente estado de alarma; no obstante los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto.
A ello hay que añadir que las fechas de cargo de los domiciliados correspondientes a esta cobranza voluntaria se amplían un mes quedando fijadas en las siguientes:
1.- Domiciliados sin fraccionar y primer plazo de los domiciliados fraccionados entre el 1 y el 10 de mayo.
2.- Segundo plazo de los domiciliados fraccionados entre el 1 y el 10 de junio.
3.- Tercer plazo de los domiciliados fraccionados entre el 1 y el 10 de julio.
Los padrones y listas cobratorias de los tributos locales Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referidos todos ellos al ejercicio de 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, se expone al público en la página web del Ayuntamiento de Bailén y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, estando disponibles en las dependencias de la Intervención General, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los mencionados impuestos de vehículos de tracción mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al año 2020 Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
